Mediación civil-mercantil y concursal

Mediación civil y mercantil

Rozas Campos mediación nace para poder resolver a través de un proceso de mediación todos aquellos asuntos civiles y mercantiles sobre los que las partes tengan poder de decisión, como por ejemplo:

  • Herencias y conflictos familiares
  • Arrendamientos y contratos
  • Reclamaciones por accidentes de tráfico
  • Propiedad horizontal y en la organización de la vida ordinaria de las urbanizaciones
  • Reclamaciones de deudas
  • Responsabilidad civil en la edificación
  • Mediación escolar
  • Mediación de conflictos en el seno de las empresas: franquicias, socios de pyme, empresas familiares,etc.
  • Asuntos en el ámbito societario y concursal
  • Conflictos transfronterizos
  • Otros….

La mediación es un proceso voluntario alternativo a la vía judicial a través del cual, los conflictos entre personas pueden resolverse de mutuo acuerdo, mediante el diálogo y con la intervención neutral de una tercera persona, el mediador.

Ventajas de la mediación:

  • Disminuye el coste económico y emocional evitando iniciar un largo proceso judicial.
  • Facilita el diálogo y la negociación.
  • Ofrece un acuerdo adaptado a los intereses y necesidades concretas de las partes.
  • Los acuerdos alcanzados pueden validarse judicialmente o elevarse a escritura pública.
  • Reduce las situaciones de tensión y enfrentamiento.
  • Mejora la calidad de las relaciones de las personas en conflicto, permitiendo el restablecimiento de la comunicación entre las partes. Ofreciendo a las mismas, un espacio neutral y confidencial donde hablar.
  • Reduce los incumplimientos de los acuerdos tomados y de las sentencias

La mediación se rige por los principios de:

Voluntariedad y libre disposición.

La mediación es voluntaria. Se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial.
Nadie está obligado a mantenerse en el proceso ni a concluir un acuerdo.

Neutralidad.

Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación.

Igualdad entre las partes e imparcialidad de los mediadores.

En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados. El mediador deberá dar a conocer cualquier circunstancia que le imposibilite ejercer de forma neutral.

Confidencialidad.

El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. Ninguna de las partes intervinientes (mediadores, instituciones de mediación y los implicados en el conflicto) podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.

Puede contactar con nosotros en el 982.21.31.61 o bien mandándonos un correo a mediacion@rozascampos.com.

Mediación concursal

La Ley Concursal se configura como una herramienta de viabilidad empresarial que en época de crisis como la que estamos viviendo adquiere una especial relevancia en la actividad diaria de las empresas.
Rozas Campos mediación también posee un perfil multidisciplinar como Administrador Concursal, facilitando que se convierta esta Firma en experta en el desarrollo de esta materia.
En Rozas Campos, tenemos la formación específica para ejercer como Administradores Concursales y Mediadores Concursales, ofreciéndoles los siguientes servicios:

  • Refinanciación. Condiciones, requisitos y procedimiento. Efectos de la declaración del concurso.
  • Administración Concursal.
  • Informe de la Administración Concursal. Masa activa. Masa pasiva.
  • Fases de Convenio.
  • Liquidación.
  • Calificación y la Conclusión del Concurso.
  • Mediación Concursal.
  • Aspectos económicos en el Concurso.
  • Situaciones Especiales.