El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el IVMDH (céntimo sanitario) es contrario al Derecho de la Unión Europea.
Así mismo, ha dictaminado que no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia, por lo que el Estado español deberá responder desde el ejercicio 2002.
Este impuesto que gravaba las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción). Está vigente en nuestro ordenamiento desde el 1 de enero de 2002.
El IVMDH fue soportado de forma indebida por toda persona que adquirió gasolinas, gasóleo, fuelóleo, queroseno no utilizado como combustible de calefacción, así como cualquier otro hidrocarburo líquido distinto de los citados que se hubiera utilizado como combustible de calefacción desde el año 2002 al 2012.
Toda persona que haya soportado indebidamente el IVMDH y disponga de la documentación acreditativa de su crédito podrá instar los procedimientos tendentes a la devolución del IVMDH soportado indebidamente desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012..
La documentación exigible dependerá de la condición de sujeto pasivo o no de la persona que insta la devolución en sede del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, bastará con las facturas recibidas en las que se soportó indebidamente el IVMDH.
En el caso personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en principio, bastaría con los documentos sustitutivos de las facturas (tiques), siempre y cuando el importe de cada tique no exceda de 3.000 euros, IVA incluido.
Sí, puesto que como ya ha sido expuesto, la Sentencia no limita en el tiempo los efectos de su aplicación.
Existen dos formas de reclamación, en función de la fecha de la factura.
Facturas del 01.01.2010 en adelante, a través de una reclamación administrativa, mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
Facturas del 01.01.2002 al 31.12.2009, se reclamarán a través de una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, que se iniciará en vía administrativa y pudiendo terminar en Contencioso-Administrativo.
Para instar la devolución de ingresos indebidos desde el año 2010 no hay un plazo limitado más allá de los plazos generales de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria (a computar desde la fecha en que se soportó).
Se dispone de un plazo de un año desde la fecha de la Sentencia para recuperar el IVMDH soportado indebidamente desde el año 2002.
Esta devolución afecta directamente al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades dependiendo de sí se es persona individual o persona jurídica, lo que supone tener que realizar una revisión de estos impuestos de los años posteriores.
Nuestro departamento de Fiscal tiene como principal objetivo, un estudio personalizado sobre su situación, para instar la correspondiente devolución del IVMDH soportado indebidamente desde el año 2002 hasta el año 2012, ambos inclusive.
Puede contactar con nosotros en el 982.21.31.61 o bien mandándonos un correo a fiscal@rozascampos.com.